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LOS PROCESOS DE LAVADO DE DINERO EN LOS REMATES JUDICIALES.

Monday, July 26th, 2010

Lic. William A. Chinchilla Sánchez.
Director-Fundador
U.N.O.C. Universidad del Oficial de Cumplimiento.
www.OficialesDeCumplimiento.com

Hoy quiero hablarle de dos mecanismos a través de los cuales podría estarse dando un proceso de lavado de dinero. Me refiero al remate de bienes, sean bienes inmuebles o muebles, que se realiza a través de la ejecución de fideicomisos de garantía o bien, a través de los remates judiciales. Si, aunque usted no lo crea, remates judiciales. Voy a referirme al segundo, en próximos artículos estaremos hablando precisamente de los fideicomisos de garantía y luego haremos otros artículos y videos sobre las diferentes variedades de fideicomisos. ¿Por qué me preocupa el tema de los remates judiciales? Bueno, normalmente en su país o en la gran mayoría de nuestros países, existe un proceso judicial, una demanda, un mecanismo a través del cual cuando una persona física o una sociedad no paga sus deudas, el acreedor puede acudir, para que a través de un procedimiento judicial embargue los bienes de esa persona o de esa empresa y luego de dictada la sentencia, puedan salir a remate esos bienes.
Normalmente las normas legales procesales o procedimentales de cada país establecen mecanismos para determinar el precio de esos bienes y diferentes etapas de los remates de esos bienes. Así puede estar el Ejecutivo Simple, que se llama, o el Ejecutivo Prendario por medio del cual se remata un bien mueble dado en garantía o un Ejecutivo Hipotecario por ejemplo, por medio del cual se remata un bien inmueble dado en garantía.

¿Pero qué es lo que me preocupa realmente? Lo que me preocupa realmente es que no hay un control y no hay una transparencia en cuanto a ese mecanismo de ejecución. No hay quien controle la forma de pago de ese precio. Normalmente, en muchas legislaciones para poder participar de un remate, sea prendario o sea hipotecario o a través de un Ejecutivo por medio del cual se embargó determinados bienes de un deudor, se establece el necesario depósito de un porcentaje del valor de remate de ese bien. Pero en pocas ocasiones, cuando se llega a hacer ese depósito el día del remate, por lo menos hasta donde yo conozco, no se llena un formulario de conozca a su cliente ni se indica claramente de dónde provienen los fondos. Cuando luego se adjudica el bien y se tiene que pagar el precio, tampoco hay un registro o un seguimiento de aquella persona o aquella empresa que se está adjudicando el bien. Es decir, la ausencia de control facilitaría que hasta por medio de un procedimiento judicial se esté realizando una de las etapas más importantes del proceso de lavado de dinero. Entonces ¿cuál es mi consejo? Tenemos que revisar las normas procesales en nuestro país, en nuestros países, para determinar precisamente esas debilidades y estar atento a ellas para protegernos. A nivel de entidad financiera, poder controlar y conocer, en la medida de lo posible, cuando los dineros salen hacia ese tipo de mecanismos o de remates y poder comprender también en ocasiones cuando un cliente nos dice que está depositando como consecuencia de un sobrante de esos procesos de remate (documentos que comprueben el depósito o la resolución que ordena la devolución o entrega). Es interesante y realmente sorprendente que en ocasiones hasta los mecanismos judiciales con muy buena intención estructurados, sirvan a los propósitos de los lavadores de dinero, pues quizás nunca pensaron en ello.
Si ya el otorgamiento de créditos y su “prepago” son parte de las tipologías contadas, creo que los remates judiciales igualmente son una “fisura” en el esquema de prevención que debe ser “sellada”, pues fácilmente pueden estarse dando en los mismos estrados judiciales, procesos de lavado de dinero.

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