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UN SUEÑO PARA LOS OFICIALES DE CUMPLIMIENTO…

Monday, August 9th, 2010

La semana pasado tuvimos una actividad para los Oficiales de Cumplimiento del Sector Seguros. Luego, al finalizar, pensé mucho en los Oficiales de Cumplimiento que estuvieron presentes y en los Oficiales de Cumplimiento que debiendo de haber estado presentes, no lo estuvieron.

Para los Oficiales de Cumplimiento que han estado en nuestras actividades o en las que nos han invitado, y para aquellos que NO han estado, quiero hoy VENDERLES UN SUEÑO….

LOS PROCESOS DE LAVADO DE DINERO EN LOS REMATES JUDICIALES.

Monday, July 26th, 2010

Lic. William A. Chinchilla Sánchez.
Director-Fundador
U.N.O.C. Universidad del Oficial de Cumplimiento.
www.OficialesDeCumplimiento.com

Hoy quiero hablarle de dos mecanismos a través de los cuales podría estarse dando un proceso de lavado de dinero. Me refiero al remate de bienes, sean bienes inmuebles o muebles, que se realiza a través de la ejecución de fideicomisos de garantía o bien, a través de los remates judiciales. Si, aunque usted no lo crea, remates judiciales. Voy a referirme al segundo, en próximos artículos estaremos hablando precisamente de los fideicomisos de garantía y luego haremos otros artículos y videos sobre las diferentes variedades de fideicomisos. ¿Por qué me preocupa el tema de los remates judiciales? Bueno, normalmente en su país o en la gran mayoría de nuestros países, existe un proceso judicial, una demanda, un mecanismo a través del cual cuando una persona física o una sociedad no paga sus deudas, el acreedor puede acudir, para que a través de un procedimiento judicial embargue los bienes de esa persona o de esa empresa y luego de dictada la sentencia, puedan salir a remate esos bienes.
Normalmente las normas legales procesales o procedimentales de cada país establecen mecanismos para determinar el precio de esos bienes y diferentes etapas de los remates de esos bienes. Así puede estar el Ejecutivo Simple, que se llama, o el Ejecutivo Prendario por medio del cual se remata un bien mueble dado en garantía o un Ejecutivo Hipotecario por ejemplo, por medio del cual se remata un bien inmueble dado en garantía.

¿Pero qué es lo que me preocupa realmente? Lo que me preocupa realmente es que no hay un control y no hay una transparencia en cuanto a ese mecanismo de ejecución. No hay quien controle la forma de pago de ese precio. Normalmente, en muchas legislaciones para poder participar de un remate, sea prendario o sea hipotecario o a través de un Ejecutivo por medio del cual se embargó determinados bienes de un deudor, se establece el necesario depósito de un porcentaje del valor de remate de ese bien. Pero en pocas ocasiones, cuando se llega a hacer ese depósito el día del remate, por lo menos hasta donde yo conozco, no se llena un formulario de conozca a su cliente ni se indica claramente de dónde provienen los fondos. Cuando luego se adjudica el bien y se tiene que pagar el precio, tampoco hay un registro o un seguimiento de aquella persona o aquella empresa que se está adjudicando el bien. Es decir, la ausencia de control facilitaría que hasta por medio de un procedimiento judicial se esté realizando una de las etapas más importantes del proceso de lavado de dinero. Entonces ¿cuál es mi consejo? Tenemos que revisar las normas procesales en nuestro país, en nuestros países, para determinar precisamente esas debilidades y estar atento a ellas para protegernos. A nivel de entidad financiera, poder controlar y conocer, en la medida de lo posible, cuando los dineros salen hacia ese tipo de mecanismos o de remates y poder comprender también en ocasiones cuando un cliente nos dice que está depositando como consecuencia de un sobrante de esos procesos de remate (documentos que comprueben el depósito o la resolución que ordena la devolución o entrega). Es interesante y realmente sorprendente que en ocasiones hasta los mecanismos judiciales con muy buena intención estructurados, sirvan a los propósitos de los lavadores de dinero, pues quizás nunca pensaron en ello.
Si ya el otorgamiento de créditos y su “prepago” son parte de las tipologías contadas, creo que los remates judiciales igualmente son una “fisura” en el esquema de prevención que debe ser “sellada”, pues fácilmente pueden estarse dando en los mismos estrados judiciales, procesos de lavado de dinero.

Este documento PDF puede ser compartido con otras personas o profesionales interesadas en conocer de la Prevención de Lavado de Dinero. Descárguelo aquí

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“Nuevo Informe Especial Revela un Sistema de 5 Puntos Estratégicos para Crear una RED de Prevención de Lavado de Activos Eficiente”

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UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA Y SU LABOR VITAL EN LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO.

Monday, June 14th, 2010

Recopilado1 y Adaptado por Lic. William A. Chinchilla Sánchez.
Director-Fundador
U.N.O.C. Universidad del Oficial de Cumplimiento.
www.OficialesDeCumplimiento.com

Para comprender qué son las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), es necesario abordar dos elementos que dan un marco a las actividades de estas instituciones. Nos referimos al concepto o rol de la Inteligencia en democracia y al Lavado de Dinero o Blanqueo de Capitales.

Desde hace más de una década, los diversos Estados han comenzado a necesitar, para la toma de sus decisiones, información sobre los fenómenos de las actividades políticas, económicas y sociales que ocurren dentro de sus fronteras y aquellos que se inscriben en un marco de referencia mundial. De tal forma, se ha hecho necesario contar con un sistema de captura y procesamiento de dicha información. Para cumplir con ésta tarea se requiere contar con Servicios o Cuerpos de Inteligencia capaces de diseñar escenarios futuros y proponer posibles alternativas para las decisiones que adoptan los gobiernos.

Los organismos de inteligencia, entre otras labores específicas, deben tener capacidad de identificar y prevenir las amenazas de carácter delictual que tengan la capacidad de afectar negativamente la seguridad pública interior o el orden público de la República, dentro de ellas podemos considerar al Lavado de dinero y al tráfico ilegal de drogas y sus delitos asociados.

Se ha definido Inteligencia como: “Proceso de obtención, acumulación, procesamiento, análisis y difusión de la información de la realidad pasada, presente, con el fin de producir un conocimiento de la realidad futura que sea posible de ser utilizada en los diversos niveles de toma de decisiones de los distintos poderes”.

En la lucha contra el delito de tráfico ilegal de drogas y las actividades de las organizaciones criminales asociadas, es fundamental combatir el Lavado de Dinero o blanqueo de dinero. Se entiende por Lavado de Dinero como “(…) el proceso mediante el cual se realiza cualquier acto u operación con divisas o activos que provengan de una actividad tipificada como delito por la legislación del país en el que se efectúen dichos actos u operaciones, con el propósito fundamental de ocultar el origen ilícito de tales divisas y activos, utilizando una serie de actos permitidos por la ley, para llegar a un fin prohibido por la misma.” (Zamora Sánchez Pedro, Marco Jurídico del lavado de dinero, Oxford, University Press, 2000, página 6)

Siguiendo el principio de que cada Gobierno debe manejar información procesada acerca de los fenómenos, delictuales o similares, por ejemplo, ocurridos en el país o en el extranjero con efecto interno o inclusive global, es que se hace necesario la creación de Unidades que efectúen estudios especializados. De tal forma, se requiere de organizaciones de inteligencia especializadas y conformadas por personal de diversas disciplinas del conocimiento.

UNIDADES DE INTELIGENCIA FINANCIERA O UNIDADES DE ANÁLISIS FINANCIERO.

El Lavado de Dinero es, ante todo, un fenómeno económico y el análisis de la información financiera que genera, no sólo necesita, especialistas en legislación, regulaciones administrativas sino que también en economía, finanzas, contabilidad y en el negocio bancario.

Las agencias de información financiera, deben realizar, en la medida de lo posible, una labor preventiva o bien tratar de detectar la existencia del delito en sus primeras etapas.

Una Unidad de este tipo recopila información desde el sistema financiero, las fuerzas policiales y autoridades judiciales. Luego la analiza e informa a las autoridades del gobierno y eventualmente a otros interesados en el país o fuera de él. En paralelo, dichas organizaciones deben proteger los datos que le sean entregados relativos a personas inocentes.

En general, la organización de los servicios de procesamiento de la información se basa en una de las tres opciones siguientes:

  • Destinar un servicio de policía, especializado o no, para reunir declaraciones relativas a las transacciones sospechosas; esa opción tiene la ventaja de que permite basarse en las estructuras existentes para establecer mecanismos de lucha y también permite utilizar los conocimientos de la policía para reunir y procesar la información.
  • Encargar a las autoridades judiciales la tarea de procesar esa información y darle el curso conveniente; las autoridades judiciales garantizan la independencia necesaria para obtener la confianza de los bancos; además, son las autoridades encargadas de dar el tratamiento correspondiente a los delitos y faltas.
  • Por último, establecer un organismo especial encargado de filtrar la información financiera. Es la opción que parece hacer elegido la mayoría de los Estados.

En diversos países del mundo se han creado Unidades de Inteligencia Financiera especializadas en la lucha contra el lavado de dinero. En el continente ya cuentan con estas Unidades, Argentina, Perú, Colombia, etc. En todos los casos el instrumento jurídico de creación, ha sido la Ley o una norma administrativa.

Estas líneas nos describan en términos generales la labor de las UIF, pero conviene que usted estudie detenidamente la legislación de su país, con el fin de que conozca las características de la UIF doméstica, pues tiende a ser fundamental en el trabajo del Oficial de Cumplimiento.

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1 Recopilado de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo.

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La OFAC, ¿qué es?

Monday, May 10th, 2010
  • Oficina de Control de Activos del Ministerio de Hacienda de los Estados Unidos de América. ¿Qué es?

El Ministerio de Hacienda de los Estados Unidos de América surge hace mucho tiempo atrás.  Durante la Guerra Civil el Congreso aprobó una ley que prohibía transacciones con la Confederación,  llamada así para la confiscación de bienes involucrados en dichas transacciones y otorgar un régimen de licencia bajo reglas y normas administradas por Hacienda.

La OFAC es la sucesora de la Oficina para el Control de Fondos Extranjeros (la “FFC”), la cual fue establecida con la llegada de la II Guerra Mundial luego de la invasión Germana de Noruega en 1940. El programa FFC fue administrado por la Secretaría de Hacienda durante la Guerra y su propuesta inicial fue prevenir el uso nazi de las participaciones de inversión extranjera y valores ocupadas por países y prevenir la repatriación forzada de fondos provenientes de ciudadanos de esos países.  Estos controles luego se extendieron para proteger los activos de otros países invadidos.  Luego de que Estados Unidos entró formalmente en la II Guerra Mundial, la FFC jugó un rol importante en la Guerra económica contra los poderes de los Axis, bloqueando activos de los enemigos y prohibiendo el comercio extranjero y las transacciones financieras.

La OFAC se creó formalmente en Diciembre de 1950, luego de la entrada de China en la Guerra Coreana, cuando el Presidente Truma declaró emergencia nacional y bloqueó todos los activos de China y el Norte de Corea sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos.

Así las cosas, la misión de la OFAC consiste en administrar y mejorar las transacciones comerciales y económicas basadas en política extranjera estadounidense y los objetivos de seguridad nacional en contra de países extranjeros y sistemas terroristas, narcotraficantes internacionales, aquellos “comprometidos” en actividades relacionadas a la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la seguridad nacional, política o economía extranjera de Estados Unidos.  La OFAC actúa bajo poderes presidenciales de emergencia nacional, así como una autoridad otorgada por una legislación específica, para imponer controles en las transacciones y congelar activos bajo la jurisdicción estadounidense. [1]

Lic. William A. Chinchilla Sánchez.

Director-Fundador

U.N.O.C.

Universidad del Oficial de Cumplimiento

www.OficialesDeCumplimiento.com  

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Haciendo click aquí, puedes también accesar la lista realizada por OFAC al mes de marzo del 2010.

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Recurso Recomendado:

“Nuevo Informe Especial Revela un Sistema de 5 Puntos Estratégicos para Crear una RED de Prevención de Lavado de Activos Eficiente”

Mira el detalle aquí: http://www.oficialesdecumplimiento.com/5puntos.html  

 


[1] Traducción efectuada por Fiorella Chinchilla Abarca, Coordinadora de Capacitación de U.N.O.C. Universidad del Oficial de Cumplimiento. Tomado de http://www.ustreas.gov/offices/enforcement/ofac/mission.shtml